Los invitamos a unirse a nosotros en esta importante misión. Juntos, podemos marcar la diferencia y decirle «no» a la okupación ilegal de viviendas. ¡Demostremos que el respeto a la propiedad privada es fundamental para el bienestar de todos!
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¡Gracias por su atención y apoyo!
Está establecido por jurisprudencia que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada.
¿Y qué significa esto de delito flagrante?
Según el artículo 795.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es aquel que se está cometiendo o que se acaba de cometer. A quien comete uno la ley le conoce como “delincuente in fraganti”, y el artículo 492 de la misma ley dice que los policías tienen la obligación de detenerle.
Sí
Nuestros abogados son los encargados de preparar toda la documentación necesaria para organizar el desalojo de manera 100% legal.
También es cierto que en la gran mayoría de casos, no es necesario más que realizar una visita a la vivienda y mantener una conversación con los okupas, casi siempre se suele llegar a un acuerdo con ellos para que abandonen la vivienda cuanto antes.
Somos un equipo de profesionales del sector de la seguridad con una larga trayectoria y extensa formación en los diferentes campos relacionados con la seguridad, una impecable trayectoria laboral nos avala, habiendo recibido numerosos reconocimientos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado por los servicios desempeñados.